¿Ha pensado en montar un negocio por su cuenta?
Para ello tendrá que darse de alta cómo autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social, darse de alta en la actividad económica que vaya a desempeñar en la Agencia Tributaria y tener clara que mutua elegir para cubrir sus contingencias comunes y profesionales.
El ‘papeleo’ a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencillo si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas Administraciones implicadas.
Antes de empezar, debe saber que
1. No existe capital mínimo legal para ser autónomo y que la responsabiliza de posibles deudas futuras recae sobre todos sus bienes.
2. Está sujeto a pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Vamos a exponer los pasos para la tramitación de alta de autónomo de manera telemática, por lo que para realizar las siguientes gestiones será necesario disponer previamente de un certificado digital de persona física. Para saber como obtenerlo puede visitar nuestro post “¿Cómo obtener un certificado digital?”
¿Qué tengo que hacer?
Primero.
Debe ir a la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una vez en la sede electrónica de la TGSS, entraremos en la solapa “empresa” ya que los trámites que vamos a realizar tienen un carácter mercantil y no a título personal (siendo entonces la solapa ciudadanos)
Posicionados en la solapa “Empresa” buscaremos la opción de “Inscripción, Afiliación y Modificaciones”.
Una vez en esta página buscaremos la opción “Alta en trabajo autónomo” y pincharemos en “obtener acceso”.
Una vez entremos, debemos rellenar el formulario que se nos muestra.
Segundo.
Durante el proceso de cumplimentación del formulario, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua.
Será otra de las visitas obligadas. Puede encontrar más información en la web de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y en el listado de mutuas que incorpora la web de la Seguridad Social.
Una vez hayamos completado este formulario, ¡Enhorabuena! Ya se ha dado de alta como autónomo, pero aún no puede ejercer su actividad legalmente.
Hasta el momento, hemos notificado a la Tesorería General de la Seguridad Social que formaremos parte de la población activa por cuenta ajena y que cotizaremos por este régimen especial de trabajadores autónomos, pero debemos continuar con la siguiente administración, la Agencia Tributaria, a quien informaremos sobre cuál será nuestra actividad.
Tercero.
En la Agencia Tributaria debemos darnos de alta en el Censo de Empresarios . La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.
El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.
El modelo 037 de declaración censal simplificada puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.
Cuarto.
Una vez inscrito, debe comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.
Quinto.
Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro. El consejo general de los expertos es que empiece los trámites con tiempo para evitar retrasos en la apertura de su negocio.
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